a veces la musica tiene licencia para dolor por dentro

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¿Puedo tener en el podcast canciones de la SGAE?

La SGAE o Sociedad General de Autores de España se hace cargo de que la mayor parte de canciones comerciales de España no sean utilizadas sin abonar su empleo. Pero sí, ¡claro que puedes!

Puedes usar canciones de la SGAE siempre y cuando pagues lo que corresponde. Las condiciones las puedes observar aquí: http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventalicenciaP3.aspx?l=69 pero ahora te aviso de que son un tanto lío. Te intento sintetizar un tanto:

Diferencia entre licencia de empleo y derechos de creador

Visto qué son las licencias musicales y los derechos de creador, podríamos decir que la primordial diferencia entre las dos es la autoría.

  • Conseguir la licencia de empleo le dejará usar esta canción en una producción propia, como en un vídeo de Youtube, un aviso, una película de cine, una cuña de radio, un juego de plataformas o una aplicación, por servirnos de un ejemplo.
  • Conseguir los derechos de creador le dejará hallar prácticamente todos los derechos de esta obra, o sea, esta va a pasar a ser de su propiedad prácticamente al terminado, tal como prácticamente todos las ventajas siguientes que se n delegen.

Licencias musicales y también capital residuales

Bastante una vez que se completa un emprendimiento, los pagos de regalías residuales asimismo tienen la posibilidad de llegar para complementar sus capital. Toda vez que otra persona usa su trabajo, esto puede desatar un desembolso de fondos al que podría tener derecho.

La cantidad que se le debe va a depender de múltiples causantes y cuestiones distintas, como:

Usos comerciales del cover:

  • Vender copias físicas (de manera directa oa de discos que todavía subsistan); se paga de antemano por el número de copias prensadas.
  • Vender copias digitales (en iTunes, Google plus Play, Amazon, etcétera.); no se paga de antemano.
  • Repartirlo en interfaces de uso contínuo on-demand (Spotify, Deezer, etcétera.); no se paga de antemano.
  • Sincronizarlo con vídeo (YouTube, Vimeo, Fb, Instagram); no se paga de antemano.
  • Inclusión en vídeos de música comercializada a través de copias en DVD; se paga de antemano por el número de copias prensadas.
  • Modificar un libro de música Impresa ( Cancionero, Partitura, etcétera); se puede abonar de antemano por el número de copias editadas.

Modificar un libro de música Impresa ( Cancionero, Partitura, etcétera); se puede abonar de antemano por el número de copias editadas.

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